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Calculá el subsidio por incapacidad y el aporte patronal: enfermedad común (Art. 79 CT), riesgo del trabajo (INS, Ley 6727), maternidad (Art. 95 CT) y paternidad (Ley 10211).
Seleccioná el tipo de incapacidad e ingresá el salario para ver el subsidio.
Método y revisión
La calculadora aplica las reglas y tasas descritas en sus campos y notas al resultado. El cálculo se ejecuta en el navegador y no contempla hechos del expediente, interrupciones, exenciones ni criterios judiciales que no se hayan solicitado expresamente.
Los primeros 3 días los paga el patrono al 50% y la CCSS al 50%. Del día 4 en adelante la CCSS paga el 60%, sin obligación patronal de complementar salvo pacto colectivo (Art. 79 CT).
La licencia de maternidad es de 4 meses: 1 mes prenatal y 3 postnatal, remunerados al 100% (CCSS 50% + patrono 50%) según el Art. 95 del Código de Trabajo.
8 días hábiles, distribuidos en 2 días por semana durante las primeras 4 semanas posteriores al nacimiento (Ley 10211). Aplica también en adopción.
Resultado orientativo basado en la normativa vigente citada. No sustituye el criterio profesional. En Actanova esta calculadora corre integrada con tus casos, escritos y documentos del despacho.
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