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Calculá el monto embargable de un salario según el Art. 172 del Código de Trabajo, con la protección del salario mínimo y el régimen especial de pensión alimentaria.
Ingresá el salario bruto para calcular el monto embargable según el Art. 172 CT.
Método y revisión
La calculadora aplica las reglas y tasas descritas en sus campos y notas al resultado. El cálculo se ejecuta en el navegador y no contempla hechos del expediente, interrupciones, exenciones ni criterios judiciales que no se hayan solicitado expresamente.
En deudas comunes, el salario que no excede el menor salario mínimo mensual es inembargable; el excedente se embarga en 1/8 de la porción hasta tres veces esa cantidad y en 1/4 del resto (Art. 172 CT). Para pensión alimentaria, el propio Art. 172 CT fija un régimen especial: todo salario es embargable hasta en un 50% del salario neto total, sin protección del mínimo. El Código Procesal de Familia (Art. 282, Ley 9747) ordena al patrono la retención de esa cuota y le da preferencia sobre cualquier otro embargo civil.
No. El aguinaldo es inembargable salvo para el pago de pensión alimentaria (Art. 4, Ley 2412).
La pensión alimentaria tiene preferencia sobre cualquier embargo o retención de carácter civil (art. 282 del Código Procesal de Familia).
Resultado orientativo basado en la normativa vigente citada. No sustituye el criterio profesional. En Actanova esta calculadora corre integrada con tus casos, escritos y documentos del despacho.
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