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Calculá el monto embargable de un salario según el Art. 172 del Código de Trabajo, con la protección del salario mínimo y el régimen especial de pensión alimentaria.
Ingresá el salario bruto para calcular el monto embargable según el Art. 172 CT.
Método y revisión
La calculadora aplica las reglas y tasas descritas en sus campos y notas al resultado. El cálculo se ejecuta en el navegador y no contempla hechos del expediente, interrupciones, exenciones ni criterios judiciales que no se hayan solicitado expresamente.
En deudas comunes solo el excedente sobre el salario mínimo neto puede embargarse al 50% (Art. 172 CT). Para pensión alimentaria, hasta el 50% del salario neto total sin protección del mínimo (Art. 35 Ley 7654).
No. El aguinaldo es inembargable salvo para el pago de pensión alimentaria (Art. 31 CT).
La pensión alimentaria tiene prioridad sobre cualquier otro embargo (Art. 35 Ley 7654). El patrono es responsable solidario si no retiene una vez notificado judicialmente.
Resultado orientativo basado en la normativa vigente citada. No sustituye el criterio profesional. En Actanova esta calculadora corre integrada con tus casos, escritos y documentos del despacho.
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