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Calculá los plazos de prescripción civil, laboral, penal y constitucional según el Código Civil, el Código de Trabajo y la Constitución guatemalteca.
Seleccioná la materia y el tipo de prescripción. La fecha del hecho es opcional pero permite calcular la fecha exacta.
Método y revisión
La calculadora aplica las reglas y tasas descritas en sus campos y notas al resultado. El cálculo se ejecuta en el navegador y no contempla hechos del expediente, interrupciones, exenciones ni criterios judiciales que no se hayan solicitado expresamente.
El Código Civil guatemalteco (Decreto Ley 106) establece una prescripción ordinaria de 5 años (Art. 1508), entre otros plazos especiales según el tipo de acción.
El despido indirecto debe reclamarse dentro de los 20 días hábiles siguientes al hecho que lo origina (Art. 261 CT). Los derechos derivados del contrato de trabajo prescriben en cuatro meses desde la terminación de la relación laboral (Art. 263 CT), salvo las acciones con plazo propio, que prescriben en 2 años (Art. 264 CT).
La acción de amparo en Guatemala no tiene plazo de prescripción expreso en la Constitución (Art. 265), pero la Ley de Amparo establece como regla general que debe interponerse dentro de los 30 días siguientes al conocimiento del acto o resolución impugnada (Art. 20 Ley de Amparo). Ese artículo contempla excepciones, entre ellas un plazo de cinco días en materia electoral y supuestos en que el plazo no aplica — verifique el supuesto antes de tomar el resultado como fecha única.
Resultado orientativo basado en la normativa vigente citada. No sustituye el criterio profesional. En Actanova esta calculadora corre integrada con tus casos, escritos y documentos del despacho.
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