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Calculá los plazos de prescripción civil, laboral, penal y constitucional según el Código Civil, el Código de Trabajo y la Constitución guatemalteca.
Seleccioná la materia y el tipo de prescripción. La fecha del hecho es opcional pero permite calcular la fecha exacta.
Método y revisión
La calculadora aplica las reglas y tasas descritas en sus campos y notas al resultado. El cálculo se ejecuta en el navegador y no contempla hechos del expediente, interrupciones, exenciones ni criterios judiciales que no se hayan solicitado expresamente.
El Código Civil guatemalteco (Decreto Ley 106) establece una prescripción ordinaria de 5 años (Art. 1508). Las acciones ejecutivas prescriben también en 5 años (Art. 1514), y las acciones personales en 2 años (Art. 1513), entre otros plazos especiales según el tipo de acción.
Las acciones laborales en Guatemala prescriben en 2 años desde la terminación del contrato de trabajo (Art. 258 CT). El despido indirecto prescribe en 30 días desde el hecho que lo origina. Los riesgos del trabajo prescriben en 2 años.
La acción de amparo en Guatemala no tiene plazo de prescripción expreso en la Constitución (Art. 265), pero la Ley de Amparo establece que debe interponerse dentro de los 30 días siguientes al conocimiento del acto o resolución impugnada (Art. 20 Ley de Amparo).
Resultado orientativo basado en la normativa vigente citada. No sustituye el criterio profesional. En Actanova esta calculadora corre integrada con tus casos, escritos y documentos del despacho.
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