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Calculá los plazos de prescripción civil, laboral, penal, constitucional y tributaria según el Código Civil, el Código de Trabajo y el Código Procesal Penal de Costa Rica.
Seleccioná la materia y el tipo de prescripción para calcular el plazo.
Método y revisión
La calculadora aplica las reglas y tasas descritas en sus campos y notas al resultado. El cálculo se ejecuta en el navegador y no contempla hechos del expediente, interrupciones, exenciones ni criterios judiciales que no se hayan solicitado expresamente.
El Código Civil establece una prescripción ordinaria de 10 años (Art. 868 CC). Existen plazos especiales más cortos: 4 años para acciones de responsabilidad extracontractual, 5 años para el juicio ejecutivo, entre otros.
Las acciones laborales ordinarias prescriben en 1 año a partir del despido o del hecho que origina el reclamo (Art. 602 CT). Las faltas disciplinarias prescriben en 1 mes desde que el patrono tuvo conocimiento (Art. 603 CT). Los riesgos del trabajo prescriben en 3 años.
La prescripción se interrumpe por demanda judicial, reconocimiento de la obligación por el deudor, o actos de cobro extrajudicial fehacientes (Art. 879 CC para la civil). Cada interrupción reinicia el plazo desde cero. La calculadora no contempla interrupciones — consulte a un abogado para casos con historial procesal.
Resultado orientativo basado en la normativa vigente citada. No sustituye el criterio profesional. En Actanova esta calculadora corre integrada con tus casos, escritos y documentos del despacho.
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